Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración.

En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2025, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.
No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:
Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías..
El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual).
Si desea aplazar el pago de su IRPF, consúltenos. Le asesoraremos sobre la opción que más le convenga y le ayudaremos con las gestiones que deban llevarse a cabo.
Beltrán & Tarradellas